CTP Fernando Volio Jimenez

IMPORTANTE

Estimados Padres de Familia y estudiantes,

Reciban un cordial saludo.

En acatamiento a las disposiciones e indicaciones del Ministerio de Educación Pública se informa que la metodología empleada en el presente Curso Lectivo se realiza por medio de Guías de Trabajo Autónomo(GTA) y del Instrumento de Evaluación Sumativa (IES). Estos documentos tienen un periodo en el cual el estudiante debe resolverlos y enviarlo.

La persona estudiante debe cumplir con la entrega de la GTA y del IES en la fecha indicada por el docente, en caso de que un estudiante no lo envíe deberá presentar la justificación respectiva. Está deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

Las razones para justificar la no asistencia o la no entrega de algún documento, son las siguientes según el artículo 30 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

“Tales razones son:

a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor

b) Enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos.

c) Muerte de algún familiar hasta segundo grado de consanguinidad y aplicando una semana.

La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible ajenas a la voluntad de la persona estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente”.

Además, deberá de cumplir con lo indicado en la Normativa Institucional en el artículo 17.

“Del procedimiento para la justificación de las ausencias:

Para justificar las ausencias, el estudiante debe:

a) Presentar ante la persona docente la justificación respectiva, por escrito y mediante el Cuaderno de Comunicados, con los documentos probatorios correspondientes, en un plazo máximo de tres días hábiles después de su reincorporación a la institución. El docente deberá realizar la actualización en el SIGCE.

b) En caso de ausencia por fallecimiento de parientes hasta en segundo grado (abuelos, hermanos) de consanguinidad, el estudiante tendrá derecho hasta tres días hábiles para ausentarse, justificables por esta razón.

c) En caso de ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas, como son los actos cívicos, se procederá según lo estipulado en el artículo 40 de esta normativa.”

Y del Artículo 19

“Para justificar ante el docente, y solicitar la reprogramación de algún componente evaluativo, deben presentar documento probatorio anexo a la justificación en

el Cuaderno de Comunicación debidamente firmada por el encargado legal en los tres

días hábiles posteriores a la reincorporación del alumno regular al centro educativo. La

respectiva reprogramación queda a criterio del docente, en apego al artículo 30 del

Reglamento de Evaluación de los aprendizajes.”

Por tanto, solicitamos la colaboración en verificar que los estudiantes cumplan en tiempo y forma con la entrega de la documentación.