CTP Fernando Volio Jimenez

Normativa Institucional

Estimados estudiantes y Padres de Familia:

Saludos cordiales. Nuestro Centro Educativo cuenta con normas y reglas de las cuales se deben  cumplir a cabalidad.

A continuación, se brinda un extracto de la Normativa Institucional que se debe cumplir.

Capitulo III. El Uso de Uniforme y Prohibiciones

Artículo 7º: Del uniforme oficial.

  1. A) El uniforme oficial del colegio está establecido como sigue:

Mujeres: Pantalón Beige color base 22528, la enagua es de color base 22528 el largo es a la mitad de la rodilla, la blusa color azul base 22329, medias de color beige.

Hombres: Pantalón Beige color base 22528, camisa color azul base 22329, medias de color beige, faja color café.

  1. B) Se permite el uso de suéter lisa de cualquier color (no se permite estampados, ni que porte letras). Queda prohibido el uso de camisas como sustitución del suéter. Queda prohibido el uso de suéter como sustitución de la camisa del uniforme.

Artículo 8º: De las prohibiciones respecto al uso de accesorios en hombres y mujeres:

  1. a) El uso correcto del uniforme completo es obligatorio durante la permanencia del estudiante en la institución o durante su participación en actividades extramuros.
  2. b) Se permite el uso de un par de aretes cuyo largo no debe sobrepasar el lóbulo de la oreja
    o en su defecto, 1 cm de diámetro.
  1. c) Uso de “piercing”, “nostril”, “zeptum” y expansiones en las orejas u otras partes corporales visibles.
  2. d) No se permite el uso de mangas protectoras de sol ni manoplas.
  3. e) En caso de utilizar camiseta por debajo de la camisa del uniforme, ésta debe ser de color
    blanco lisa únicamente. La manga y el largo de la camiseta, no debe exceder los bordes
    de las mangas ni el borde inferior de la camisa oficial del uniforme.
  4. f) El uso de pulseras, collares, accesorios que atenten contra la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa
  5. g) El uso de accesorios externos al uniforme tales como gorras, gorros o boinas, lentes
    oscuros entre otros están prohibidos, se exceptúan aquellos que sean de índole religioso,
    salud o casos especiales, con la debida autorización de la Dirección.
  6. h) En referencia con el uso de laboratorios institucionales, laboratorios de especialidad y
    taller de electromecánica, y por razones de seguridad, los incisos anteriores se
    encuentran regulados por los reglamentos de cada espacio.

CAPÍTULO VI
DE LA COMUNICACIÓN OFICIAL Y USOS DEL CARNÉ ESTUDIANTIL


Artículo 16º:
De los medios oficiales de comunicación y el uso del carné estudiantil:
El Cuaderno de Comunicaciones es el instrumento oficial prioritario de comunicación entre el hogar, el centro educativo y viceversa.

El extravío del cuaderno de comunicados y/o carné estudiantil, deberá reponerlos en un periodo máximo de 3 días hábiles. Durante este periodo deberá presentar una carta bien detallada (Fecha, nombre del estudiante, nombre y firma del encargado legal, fecha del permiso con fotocopia de cédula y un documento emitido por el padre de familia comprometiéndose a su reposición).

  1. a) La validez del Cuaderno de Comunicaciones y carné estudiantil serán para el curso lectivo vigente.
  1. b) El Cuaderno de Comunicaciones y carné estudiantil no podrá presentar deterioro alguno, alteraciones, tachones, o uso de corrector, que pongan en duda la validez de este, o de la información escrita en él.
  2. c) Cada estudiante debe portar diariamente y en buen estado su Cuaderno de
    Comunicaciones y carné estudiantil, debidamente completo con los datos personales
    que se solicitan en el mismo (incluso la fotografía actualizada), incluyendo las firmas
    y fotocopia de la cédula de los padres de familia, encargado legal y la persona autorizada para retirar al estudiante en situación de emergencia.
  1. d) El Cuaderno de Comunicaciones y carné estudiantil se deben adquirir en la institución en la oficina de la Junta Administrativa, en el período de matrícula o cuando se disponga por medio de la Junta Administrativa.
  2. e) Le corresponderá a todo funcionario de la institución, corroborar que los incisos c) y d) de este artículo se cumpla.
  3. f) Se considera obligatorio el carné estudiantil para uso de la Biblioteca, equipo audiovisual y votaciones estudiantiles, se les recuerda que la portación del mismo es de carácter obligatorio.
  4. g) Con respecto al permiso de salida a la hora de almuerzo, el estudiante debe presentar al Oficial de Seguridad la respectiva autorización en su Cuaderno de Comunicaciones o el carné estudiantil, para salir del centro educativo.

CAPÍTULO VII
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 18º: Del procedimiento para la justificación de las ausencias:
Para justificar las ausencias, el estudiante debe:

  1. a) Presentar ante la persona docente la justificación respectiva, por escrito y mediante el Cuaderno de Comunicados, con los documentos probatorios correspondientes, en un plazo máximo de tres días hábiles después de su reincorporación a la institución. Los días hábiles se contabilizan con respecto a los días de horario de la persona docente.
  2. b) En caso de ausencia por fallecimiento de parientes hasta en segundo grado (abuelos, hermanos, padres de familia) de consanguinidad, el estudiante tendrá derecho hasta tres días hábiles para ausentarse, justificables por esta razón.
  3. c) En caso de ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas, como son los actos cívicos, se procederá según lo estipulado en el artículo 40 de esta normativa.
  4. d) Si el estudiante se retira de la institución, deberá realizar la justificación de ausencias de las asignaturas ausentadas.

Artículo 20º: Para justificar ante cada docente de asignatura, especialidad técnica o taller exploratorio, y solicitar la reprogramación de algún componente evaluativo, deben presentar documento probatorio anexo a la justificación en el Cuaderno de Comunicación debidamente firmada por el encargado legal, en los tres días hábiles posteriores a la reincorporación del alumno regular al centro educativo. La respectiva reprogramación queda a criterio del docente, en apego al artículo 30 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes.

Artículo 21º: Del ingreso y retiro de alumnos regulares del centro educativo.

  1. a) Para que un estudiante pueda ingresar a la institución deberá presentar ante el oficial de seguridad el cuaderno de comunicados y/o el Carné estudiantil sin excepción.
  2. b) Para que un estudiante pueda retirarse de la institución alegando enfermedad o situación de fuerza mayor, el padre de familia, encargado legal o la persona autorizada según lo reflejado en la matricula respectiva, deberá presentarse, con su documento de identidad,
    al centro educativo a retirar al estudiante menor de edad, bajo la custodia del auxiliar administrativo en tanto se presente el encargado legal .Posteriormente el estudiante deberá realizar la justificación a los docentes correspondientes al día del retiro.
  3. c) El padre, madre, o el encargado legal, deberá llenar previamente en la boleta de matrícula la autorización a terceros, en caso de no poder asistir a retirar al estudiante de la institución.
  1. d) Toda persona para ingresar o salir a la institución deberá mostrar sus per
    persona designada para la revisión.

Artículo 22º: Solamente serán justificables las ausencias y llegadas tardías, po
manifiestas en el artículo 30 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. (REA)

  • Artículo 30° DEL REA.-Asistencia, ausencia y llegada tardía. La asistencia se define como la presencia de la persona estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas

La justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada por escrito y ante la persona docente concernida o quien la dirección del centro educativo designe al efecto. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajena a la voluntad de la persona estudiante, que le impide presentarse al centro educativo o al lugar previamente definido por la persona docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.

Tales razones son:

  1. a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.
  2. b) Enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos.
  3. c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.

La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajenas a la voluntad de la persona estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.

Por tanto, se agradece cumplir con lo anterior, al no hacerlo se aplicará el Capitulo XI. De la Evaluación de la Conducta.